• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ desestima el recurso de suplicación formalizado por el pensionista. Argumenta que aunque el actor ha seguido trabajando después de la IPT, el reconocimiento de la jubilación parcial exige tener en cuenta las cotizaciones anteriores porque en otro caso no tendría derecho a la prestación. Para resolver la compatibilidad deben tenerse en cuenta las normas internas de cada Régimen, el principio de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con el percibo de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, y que en caso de concurrencia de pensiones lo "jurídicamente correcto" es reconocer la "nueva pensión" determinando que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente. La Sala IV anula esta sentencia, con estimación del recurso del pensionista, razonando que son compatibles la pensión de IPT derivada del desempeño de una antigua profesión y la jubilación parcial solicitada mientras se está realizando una posterior actividad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad con pensión de incapacidad permanente, porque son incompatibles las pensiones de incapacidad permanente y jubilación que correspondan en un mismo Régimen de Seguridad Social, a un mismo beneficiario, incluso en el supuesto de que la primera de ellas derive de accidente de trabajo, y salvo en aquellos únicos supuestos en que haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 1967, conforme al antiguo Seguro de Accidentes de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 649/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de indemnización por denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica, porque la injustificada celeridad con la que el accionante interpuso demanda judicial tan solo trece días después de formular su inicial solicitud con valor de reclamación previa, evidencia, cuando menos, no solo la total inobservancia de los precitados plazos, sino también que no ha llegado a existir en momento alguno denegación del derecho reclamado, ni por motivo discriminatorio o por cualquier otra causa, ni por silencio administrativo, faltando con ello el presupuesto condicionante del nacimiento del crédito indemnizatorio en demanda postulado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5128/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una prestación de IPT. El INSS indicó que el actor no reunía el periodo genérico de cotización de quince años exigido en el artículo 161.1 b) LGSS 1994 (en la actualidad, artículo 205.1 b) LGSS), pero sí el periodo específico de dos años del precepto legal. Confirma la Sala Iv la decisión de la sentencia recurrida, razonando que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de quince años de carencia debe cumplirse computando cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total, pero también anteriores, pues dicho requisito no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No puede en definitiva transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3188/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la recurrente que la sentencia de instancia impone al INSS el pago de los honorarios del letrado del profesional interviniente, señalando que cabe imponer las costas al INSS en los términos del art. 97.3 de la LRJS cuando exista mala fe o temeridad. Sin embargo, no procede tal condena al no darse los requisitos de mala fe ni temeridad y gozar el INSS además del beneficio de justicia gratuita. La Sala ha interpretado que, en aquellos casos en los que se aprecia tal temeridad en la instancia, en la suplicación o en la casación, cabe imponer, además de la multa correspondiente, el abono de los honorarios de abogados o graduados sociales. Ambos elementos correctores de la inadecuada conducta procesal -multa por temeridad y costas- caminan unidos en todos los preceptos citados, de manera que cuando se aprecia la primera ha de aplicarse la segunda, aunque a quien se le imponga goce del beneficio de justicia gratuita, con independencia de que en la fórmula simple del art. 97.3 LRJS se hable de su imposición al empresario. En el caso que nos ocupa la Sala considera que no está acreditada la necesaria temeridad y mala fe de la entidad gestora para la imposición de costas y ello por cuanto que el INSS deniega el complemento en base a la existencia de prescripción y ello no constituye una actuación temeraria, sino denegación en base a un motivo respecto del cual no existía, en la fecha de la resolución del INSS, doctrina unificada del TS como sostiene la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3628/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la que pretende compatibilizar el subsidio. El SEPE, sobre la base de que la actora no tenía cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación en la fecha que solicitó el subsidio, por computar solo las cotizaciones posteriores a la fecha en que se le fue reconocida la IPT, presenta demanda para revocar el derecho y reclamar la devolución del subsidio indebidamente percibido. Tanto el Juzgado como la Sala de suplicación, desestiman la demanda del SEPE. Ahora en casación para la unificación, se rechaza el recurso, sobre la base de que el requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello precisamente la percepción del subsidio para mayores de 52 años conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación, para lo cual se computarán tanto las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total como las anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1309/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica respecto al progenitor varón, porque el actor tiene reconocida por resolución de 2014, una pensión contributiva de incapacidad permanente total para su profesión habitual, antes de la entrada en vigor de la norma que regula el complemento que reclama, y el hecho de que haya accedido a pensión de jubilación en 2020 no es reconocimiento de una nueva prestación con autonomía propia, ya que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplen la edad de sesenta y siete años, pasan a denominarse pensiones de jubilación y esta nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1749/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si las cotizaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo tienen naturaleza de rentas o retribuciones en especie y, si deben incluirse o no en el cómputo de los ingresos a los efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva. El JS desestima la demanda. El TSJ la confirma por entender que estas cotizaciones tienen naturaleza prestacional y deben considerarse como rentas de trabajo computables a los efectos debatidos. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV entiende que el elemento determinante para que la prestación tenga consideración de renta es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo, como son la prestación y el subsidio de desempleo, sin que la renta de cotización para la jubilación participe de tal carácter, lo que determina su exclusión. A lo que agrega que tal solución es contraria a la lógica del sistema de pensiones no contributivas, cuya finalidad es atender a la necesidad de ingresos mínimos en el momento en que esa necesidad se produce y no en otros posteriores donde ya existe un ingreso que es la pensión contributiva. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 646/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en la que se reclamaba el derecho a una indemnización de 1800 euros por haberse visto obligado a presentar demanda judicial para que se reconociera su derecho al complemento litigioso con fecha de efectos desde la fecha de su jubilación. Al recurrente se le reconoció el complemento discutido en vía administrativa al ser estimada su solicitud, si bien inicialmente con efectos retroactivos de tres meses. La entidad gestora, al tiempo de la vista oral del juicio celebrado por su demanda de reconocimiento de dichos plenos efectos, se allanó, de acuerdo con la entonces reciente doctrina, por lo que la entidad gestora actuó en cada momento de acuerdo con el criterio en cada momento vigente, sin que la discrepancia sobre la fecha de efectos del complemento supusiera denegación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.